Oferta anormalmente baja: umbrales, consecuencias y cómo justificarla.
Cuando presentas una oferta muy barata, la Administración puede sospechar que no vas a poder cumplir el contrato con ese precio. Es lo que se llama oferta anormalmente baja o, coloquialmente, baja temeraria. Entenderla bien es clave para no quedar excluido por bajar de más — ni perder por bajar de menos.
La regula el artículo 149 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Una oferta se considera anormalmente baja cuando su importe es tan reducido que hace presumir que el licitador no podrá cumplir el contrato correctamente. No se rechaza sin más: es un aviso que obliga a comprobar si esa oferta es viable.
El umbral lo fija el pliego de cada licitación. En su defecto, se suelen aplicar como referencia los criterios clásicos según el número de ofertas admitidas:
Son referencias orientativas: siempre manda lo que diga el PCAP, que puede fijar sus propios porcentajes o fórmulas.
Buena noticia: no supone la exclusión automática. El órgano de contratación te requerirá que justifiques tu oferta en un plazo determinado. Deberás explicar por qué tu precio es viable: procesos más eficientes, condiciones favorables con proveedores, soluciones técnicas propias, economías de escala, etc. Si la justificación convence, tu oferta sigue en juego; si no, se rechaza.
La mejor defensa es un desglose de costes realista: mano de obra, materiales, gastos generales, beneficio industrial. Evita bajar por bajar sin poder respaldarlo. Y antes de fijar tu precio, estima dónde puede quedar el umbral en función de cuántos competidores esperas: así ajustas para ser competitivo sin entrar en temeraria innecesariamente.
laLicita.ai te ayuda a estimar el riesgo de baja temeraria a partir de los datos del pliego y de adjudicaciones anteriores, y a preparar la justificación si te la requieren.
Sigue aprendiendo: todas las guías de licitaciones →
No. Si tu oferta se considera anormalmente baja, el órgano de contratación te requiere que la justifiques en un plazo. Solo se rechaza si la justificación no demuestra que el contrato es viable a ese precio.
El órgano de contratación, aplicando el umbral que fija el pliego (PCAP). En su defecto se usan referencias según el número de licitadores. La regulación está en el artículo 149 de la LCSP.
Con un desglose de costes realista (mano de obra, materiales, gastos generales y beneficio) que demuestre la viabilidad de la oferta: eficiencias, condiciones con proveedores, soluciones técnicas propias o economías de escala.
laLicita.ai encuentra las licitaciones de tu sector, analiza los pliegos con IA y te ayuda a redactar la oferta. Pruébalo gratis 3 días.
Empezar gratis Solicita una demo