Cuánto tendrás que depositar, cómo y cuándo lo recuperas.
Si resultas adjudicatario de una licitación tendrás que depositar una garantía: una cantidad que responde de que cumplirás el contrato. Es un trámite con plazos cortos que conviene tener previsto —incluida la tesorería o el aval— antes de presentarte. Esto dice la LCSP (arts. 106 a 111).
Se pide al presentar la oferta (a todos los licitadores) y responde de que la mantendrás hasta la adjudicación. Hoy es excepcional: solo puede exigirse de forma motivada en el pliego y su importe máximo es el 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido). Se devuelve a todos los licitadores al resolverse la adjudicación.
La deposita solo el adjudicatario, dentro del plazo que marca el requerimiento (habitualmente 10 días hábiles). Su importe general es el 5% del precio final ofertado (IVA excluido). Dos matices importantes:
Al terminar el plazo de garantía del contrato (el periodo posterior a la entrega en el que respondes de defectos, fijado en el pliego) y con informe favorable de cumplimiento, la administración devuelve el depósito o cancela el aval. Haz seguimiento: la devolución no siempre se tramita de oficio con agilidad.
La LCSP admite constituir la garantía definitiva por cualquiera de los tres medios. Cada uno tiene coste, agilidad y recuperación distintos, y elegir mal puede comerse el margen del contrato:
Lo que casi nadie hace y conviene: pedir presupuesto al banco antes de presentar la oferta. Si no te lo van a conceder, mejor saberlo antes de ganar el concurso.
El Reglamento General de la LCSP fija un modelo concreto que debe seguir el aval o la póliza. Si el documento que entregas no se ajusta al modelo, la mesa te requerirá la subsanación en 10 días hábiles; si no la aportas, pierdes la adjudicación. Los puntos que suelen estar mal:
Para evitar ir y venir con el banco, pídele que use literalmente el modelo oficial. Casi todas las entidades lo tienen plantillado desde hace años.
Si tu oferta se califica como anormalmente baja y aun así resulta adjudicataria tras justificar la viabilidad, el órgano de contratación puede exigir una garantía complementaria adicional al 5% ordinario, hasta un máximo total del 10% del precio del contrato (art. 107.2 LCSP). Esto debe estar previsto en el PCAP y motivado en el acuerdo de adjudicación. Para la empresa supone duplicar el coste financiero del aval y conviene tenerlo en cuenta al calcular el precio de la oferta si existe el riesgo de caer en temeridad.
No confundas la garantía económica (el aval o la fianza) con el plazo de garantía técnico del contrato, que es el período posterior a la recepción durante el cual el contratista responde de los defectos del objeto entregado. Este plazo lo fija el PCAP y suele ser de uno a tres años para servicios y hasta cinco años para obras. La garantía económica no se devuelve hasta que no se cumpla ese plazo y se emita el acta de recepción positiva. Si queda cualquier defecto pendiente, el órgano retiene todo o parte del aval hasta la subsanación.
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Con carácter general, el 5% del precio final ofertado, IVA excluido. En casos especiales el pliego puede exigir además una garantía complementaria de hasta otro 5%, por ejemplo cuando la oferta estuvo incursa en presunción de anormalidad.
No. Solo puede exigirse excepcionalmente y de forma motivada en el pliego, y no puede superar el 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Se devuelve al terminar el proceso de adjudicación.
Cuando termina el plazo de garantía del contrato y se cumple satisfactoriamente, o cuando se declara resuelto sin culpa del contratista. La administración aprueba la devolución o cancelación del aval tras el informe favorable de cumplimiento.
Sin IVA, salvo que el pliego indique lo contrario. El 5% se aplica al precio base de adjudicación. En contratos plurianuales o con prórrogas puede calcularse sobre el valor estimado total del contrato: comprueba el PCAP.
Sí. Puedes sustituir un aval por una fianza en efectivo, un seguro de caución por un aval, etc., siempre que la nueva garantía cumpla los requisitos del pliego. Hay que presentar la nueva y pedir la devolución de la anterior.
Pierdes la adjudicación. El art. 150 LCSP fija un plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento de documentación para constituirla; si no la aportas, el órgano te excluye y adjudica al siguiente clasificado.
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