Los requisitos mínimos para poder licitar, explicados sin jerga.
Antes de valorar tu oferta, la administración comprueba que tu empresa puede ejecutar el contrato. Eso es la solvencia: unos requisitos mínimos económicos y técnicos que fija cada pliego. Si no los cumples —o no sabes acreditarlos— quedas excluido por muy buena que sea tu propuesta. Aquí tienes cómo funciona según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Acredita que tu empresa tiene músculo financiero suficiente. Los medios más habituales:
Se acredita con las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, el modelo de IRPF/Sociedades o un certificado del seguro.
Acredita que sabes hacer el trabajo. Varía según el tipo de contrato, pero lo más pedido es:
La clasificación es un certificado oficial que acredita tu solvencia de forma general, por grupos, subgrupos y categorías. En contratos de obras de 500.000 € o más es obligatoria; en servicios es voluntaria y sirve como alternativa a acreditar la solvencia medio a medio. Se solicita a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y conviene también inscribirse en el ROLECE (Registro Oficial de Licitadores), que agiliza mucho la fase de acreditación.
Dos vías legales para licitar cuando tu empresa sola no cumple los mínimos:
El Especialista de laLicita.ai extrae automáticamente la solvencia exigida de cada pliego y la compara con los datos de tu empresa, para que sepas en segundos si puedes presentarte.
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La solvencia se acredita licitación a licitación con los documentos que pide el pliego. La clasificación es un certificado oficial que acredita la solvencia de forma general: en contratos de obras de importe elevado es obligatoria, y en servicios puede aportarse como alternativa cuando el pliego lo permite.
Sí. La LCSP permite integrar la solvencia con medios externos: otra empresa (por ejemplo, del mismo grupo o un subcontratista) pone a tu disposición sus medios y lo declara por escrito. Debe indicarse en el DEUC y acreditarse el compromiso.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), normalmente en un anexo con los criterios de selección. Ahí se detallan los medios de acreditación y los importes o requisitos mínimos exigidos.
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